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Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 488/2010 sobre regulación de productos zoosanitarios:
http://boe.es/boe/dias/2010/04/24/pdfs/BOE-A-2010-6486.pdf.

Este Real Decreto tiene por objeto regular, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal, la autorización, comercialización y uso de los productos zoosanitarios, incluido el material y utillaje zoosanitario destinados a la aplicación específica de este tipo de productos.

Están excluidos de este Real Decreto los medicamentos veterinarios, medicamentos homeopáticos veterinarios, piensos medicamentosos, biocidas y los productos para la alimentación animal, que se regirán por su normativa específica.

Queda, asimismo, excluido todo producto sanitario que haya sido objeto de comunicación o autorización conforme al Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios, y que pretenda utilizarse en el ámbito veterinario o en animales, así como el material y utillaje no destinado específicamente a la aplicación de productos zoosanitarios, tales como los elementos de identificación externos de los animales.

Obliga a que las entidades elaboradoras, los distribuidores o, en general, las personas autorizadas para poseer los productos zoosanitarios deban mantener registros detallados de todas las transacciones relativas a los mismos. Los registros habrán de estar a disposición de las autoridades competentes, a efectos de inspección, durante un período de, al menos, tres años. Reactivos de diagnóstico de enfermedades Además, para poder poner en el mercado los reactivos de diagnóstico de las enfermedades de los animales se requerirá autorización previa expedida por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Asimismo, tras la autorización o recepción de la declaración responsable, los productos serán inscritos en el Registro de Productos Zoosanitarios, con la asignación del número correspondiente, que se comunicará al interesado, según establece el Real Decreto aprobado. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino también deberá autorizar a las entidades elaboradoras de reactivos de diagnóstico de las enfermedades de los animales con anterioridad al inicio de su actividad.

 

Fuente: Red Iberoamericana de Toxicología y Seguridad Química

España y Portugal unen esfuerzos para prevenir la circulación del serotipo 4 de la lengua azul en la Península Ibérica

Desde otoño de 2009, los servicios veterinarios de los países del norte de África vienen detectando circulación de serotipo 4 del virus en su territorio. Esta circunstancia supone una seria amenaza para la cabaña ganadera del sur peninsular, especialmente cuando España, desde marzo de 2009 es considerada libre del serotipo 4 de la lengua azul.

En respuesta a este riesgo epidemiológico, las autoridades veterinarias de ambos países, con la aprobación por parte de la Comisión Europea, han diseñado un plan conjunto de medidas que permitan reducir el riesgo de que el serotipo 4 vuelva a circular en el sur de Europa.

Estas medidas preventivas han quedado reflejadas en la publicación de la Orden ARM 575/2010, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden ARM 3054/2008, de 27 de octubre, por la que se establecen las medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Mediante esta nueva Orden se crea la denominada “área de riesgo menor frente al serotipo 4”, territorio en el que, sin que se haya detectado de momento circulación del serotipo 4 del virus de la lengua azul, se dispone la vacunación preventiva obligatoria frente a este serotipo de los animales mayores de 3 meses de edad pertenecientes a las especies ovina y bovina. El “área de riesgo menor frente al serotipo 4” comprende las provincias de Málaga, Cádiz y Huelva, así como las comarcas ganaderas de Utrera (Bajo Guadalquivir), Osuna (Campiña/Sierra Sur), Lebrija (Las Marismas), Sanlúcar la Mayor (Poniente de Sevilla) y Marchena (Serranía Sudoeste) en la provincia de Sevilla, dentro del territorio nacional. Conforme a lo acordado con las autoridades veterinarias lusas, esta área se extiende en territorio portugués en la zona sureste del país con las comarcas de Mértola, Alcoutim, Castro Marim, Vila Real de Santo António, Tavira, S. Braz de Alportel, Olhão, Faro y Loulé, formando de este modo una zona de protección inmunitaria en el sur de la Península Ibérica, en un esfuerzo de prevenir la nueva introducción del serotipo 4 en nuestra cabaña ganadera procedente de la región del Magreb.

Por otro lado, las autoridades veterinarias de Portugal han informado a la Comisión Europea y a los Estados miembros que, una vez transcurridos más de 2 años sin que el Programa de Vigilancia serológica, virológica y clínica haya detectado en su territorio circulación del serotipo 4 y conforme a las condiciones establecidas por el Código de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), se declara libre de serotipo 4 del virus de la lengua azul todo el territorio peninsular de Portugal situado fuera del “área de riesgo menor frente al serotipo 4”.

 

Fuente: Agrodigital.com