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Se regula mediante orden publicada en BOJA los principios activos y formas farmacéuticas que integrarán los depósitos especiales de sus botiquines

 

Ante la falta de determinados medicamentos veterinarios para los animales de compañía, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente ha aprobado un listado de presentaciones, principios activos y formas farmacéuticas que entrarán a formar parte de los depósitos especiales en los botiquines veterinarios, según se recoge en la orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) que regula el uso en clínicas veterinarias de medicamentos para humanos, entre ellos, los de uso hospitalario.

 

En virtud de dicha regulación, se permite, con unas determinadas garantías, la posesión de una serie de medicamentos en el botiquín especial de los centros veterinarios -clínicas veterinarias, hospitales y centros de cuidado y adiestramiento de animales-, con el fin de que puedan desarrollar correctamente su actividad clínica.

La publicación por parte de la Junta de Andalucía del listado de medicamentos que pasarían a formar parte de dicho depósito especial se realiza en desarrollo del Decreto 79/2011 de 12 de abril, por el que se establecen normas sobre la distribución, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos de uso veterinario y se crea el Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios de Andalucía, que establece la posibilidad de que los centros veterinarios puedan contar con un depósito especial dentro del botiquín veterinario, para contar con medicamentos de uso humano, incluidos los de uso hospitalario para su aplicación en animales. Con objeto de poder ser autorizados en el uso de dichos medicamentos, los centros veterinarios han de cumplir una serie de requisitos, tal y como se establece en el artículo 14 del mencionado Decreto.

 

Condiciones para el uso del botiquín especial

 

La adquisición de tales medicamentos con destino al botiquín, requerirá la entrega a la oficina de farmacia o comercial detallista, en el momento de la dispensación, de un justificante, en el que figure la identificación personal y de colegiación profesional, y los datos referidos a la denominación y cantidad de medicamentos adquiridos en fecha, y firma.

Cuando las personas licenciadas o graduadas en veterinaria hagan uso del propio botiquín quedarán obligadas a:

a) No suministrar ningún medicamento veterinario a los propietarios o persona responsables de los animales tratados, salvo las cantidades mínimas necesarias para concluir el tratamiento de urgencia, entre otros casos.

b) Extender la receta con destino a la persona propietaria o poseedora de los animales, siempre como justificante del acto clínico. En el caso de los animales productores de alimentos para el consumo humano, en dicha receta se ha de consignar el tiempo de espera que debe cumplir el titular de dichos animales antes de poder enviarlos a matadero, con el fin de garantizar que luego no haya residuos de medicamentos en su carne, leche y otros productos derivados.

c) Conservar documentación detallada de cada adquisición, durante un período de cinco años, debiendo quedar indicada la fecha, identificación precisa del medicamento, número de lote de fabricación y fecha de caducidad, cantidad recibida, aplicada o cedida, y nombre y dirección de la persona propietaria o poseedora de los animales.

d) Comunicar a la Consejería con competencias en materia de sanidad animal la existencia del botiquín y su ubicación, incluidas las unidades de clínica ambulante que, en todo caso, deberá reunir los requisitos exigidos para su adecuada conservación, en función de la documentación de acompañamiento de los medicamentos o de las condiciones fijadas para dicha conservación por el fabricante.

 

Fuente: CAPMA