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Las medidas de control y erradicación de enfermedades puestas en marcha por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente con la colaboración del sector ganadero andaluz y, especialmente, las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) han logrado la desaparición del serotipo 8 del virus de la fiebre catarral ovina (lengua azul) en la Comunidad Autónoma.

Se regula mediante orden publicada en BOJA los principios activos y formas farmacéuticas que integrarán los depósitos especiales de sus botiquines

Sicab estará abierto hasta el día 25 de noviembre, y contará con un total de 977 caballos y yeguas, de 323 ganaderías y 13 países.

SANLÚCAR LA MAYOR (SEVILLA), 19 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Guardia Civil ha denunciado a un hombre y a su hijo por criar ganado equino y porcino de forma ilegal en una explotación de Sanlúcar la Mayor (Sevilla) que carecía de las medidas sanitarias necesarias, mientras que muchos de los animales se encontraban en estado de desnutrición y con una total falta de higiene.

Para incorporar las ultimas disposiciones comunitarias a la normativa nacional.

Las modificaciones en la normativa vigente permitirán el empleo de vacunas inactivadas fuera de las zonas de restricción de la enfermedad.

El virus Schmallenberg afecta ya a más de 5.160 explotaciones europeas

Valentín Almansa valora la colaboración con las autoridades sanitarias francesas en la lucha contra las enfermedades transfronterizas de la cabaña ganadera

8 de mayo.- La Federación Andaluza de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (FADSG) ha celebrado hoy su Asamblea General Ordinaria en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Sevilla, encuentro que ha servido para hacer balance de un ejercicio 2011 marcado por la incertidumbre, según ha manifestado su presidente, Agustín González Sánchez.

La Red, promovida por España, constituye un marco de colaboración para afrontar las enfermedades animales transfronterizas y coordinar actuaciones conjuntas

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica, en su edición de hoy, un Real Decreto que modifica la regulación de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.


16/06/2011 EFE .- La nueva norma establece que una explotación de cebo o cebadero es aquella dedicada al engorde de animales de las especies bovina, ovina o caprina y que tendrán como destino exclusivo otras explotaciones de cebo o un matadero, siempre que la explotación de origen esté calificada, o sólo al matadero, si no está calificada.

Subraya que serán explotaciones de cebo calificadas aquellas de ganado bovino oficialmente indemnes de brucelosis bovina, tuberculosis bovina y leucosis enzoótica bovina, o de ganado ovino o caprino oficialmente indemnes de brucelosis.

Indica que en las instalaciones de la misma explotación de cebo no podrán mezclarse animales de la especie bovina con otros de las especies ovina y/o caprina.

El Real Decreto fija también que cuando las pruebas de control sanitarias en animales procedentes de explotaciones de cebo o cebaderos con destino a sacrificio sean desfavorables, será obligatorio su sacrificio aunque no sean indemnizados por ello.

Explica que, sin perjuicio de lo previsto en esta norma, se aplicarán los programas nacionales de erradicación de la brucelosis bovina, tuberculosis bovina y brucelosis ovina y caprina, aprobados anualmente por el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria.

La norma incluye que hasta el 31 de diciembre de 2014 podrán autorizarse, cuando la situación epidemiológica de cada región así lo aconseje, la vacunación de hembras frente a la brucelosis bovina con la vacuna RB-51 respecto a la infección con Brucella abortus, o con la vacuna REV-1 en relación con la infección con Brucella Melitensis.

El Real Decreto establece también que las explotaciones de precebo de ganado bovino no calificadas que operan en la actualidad podrán enviar, hasta el 31 de octubre de 2011, animales de edad inferior a ocho meses hacia explotaciones de cebo no calificadas.

Para ello, será necesario realizar, en el caso de animales de la especie bovina mayores de seis semanas, pruebas de diagnóstico de tuberculosis en los 30 días anteriores a la realización del movimiento.